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LEGISLACIÓN VIGENTE DE INTERÉS

Enmienda 2 de Florida para el Cannabis Medicinal

Haga clic aquí para ver o descargar la Enmienda 2

Ley de marihuana medicinal de Arkansas de 2016 (edición 6)

Haga clic aquí para ver o descargar el número 6

Puerto Rico Reglamento 8766

Haga clic aquí para ver o descargar Reglamento 8766

Ley de Uso Compasivo de Texas (SB 339}

Haga clic aquí para ver o descargar SB 339

Regulaciones Administrativas del Departamento de Seguridad Pública de Texas para SB 339

Por favor haga clic aquí para las Reglas Administrativas de DPS

 

LA LEY DE CUIDADO COMPASIVO DE TIM TIMMONS DE 2015

Capítulo 487.  Código de Salud y Seguridad

SUBCAPÍTULO A.  DISPOSICIONES GENERALES

487.001. Título abreviado. ESTA LEY DEBERÁ SER CONOCIDA Y PODRÁ CITARSE COMO LA "LEY DE CUIDADO COMPASIVO DE TIM TIMMONS" (en adelante, la "Ley").

487.002. Declaración legislativa.

(1) EL ESTADO DE TEXAS POR LA PRESENTE DECLARA QUE ES NECESARIO IMPLEMENTAR REGLAS PARA ASEGURAR QUE LOS PACIENTES QUE SUFREN CONDICIONES MÉDICAS DEBILITANTES LEGÍTIMAS PUEDAN OBTENER ACCESO DE FORMA LEGAL Y SEGURA A LA MARIHUANA MÉDICA Y PARA ASEGURAR QUE ESTOS PACIENTES NO ESTÉN SUJETOS A ARRESTO O PENALES PROCESAMIENTO POR SU COMPRA, POSESIÓN, TRANSPORTE Y USO DE MARIHUANA MEDICINAL DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY Y LAS REGLAS DE LA AUTORIDAD ESTATAL DE LICENCIAS.

(2) LA LEGISLATURA DE TEXAS DECLARA ADEMÁS QUE ES ILEGAL BAJO LA LEY ESTATAL CULTIVAR, FABRICAR, DISTRIBUIR O VENDER MARIHUANA MEDICINAL, EXCEPTO EN CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE ESTA LEY O CUANDO ACTÚE COMO CUIDADOR PRIMARIO EN CUMPLIMIENTO CON LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE ESTA LEY.

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LA LEY DE CUIDADO COMPASIVO DEL CANNABIDIOL DE 2015

 

 

Capítulo 487.  Código de Salud y Seguridad

SUBCAPÍTULO A.  DISPOSICIONES GENERALES

487.001. Título abreviado. ESTA LEY DEBERÁ SER CONOCIDA Y PODRÁ CITARSE COMO LA "LEY DE CUIDADO COMPASIVO DEL CANNABIDIOL" (en adelante, la "Ley").

487.002. Declaración legislativa.

(1) EL ESTADO DE TEXAS POR LA PRESENTE DECLARA QUE ES NECESARIO IMPLEMENTAR REGLAS PARA ASEGURAR QUE LOS PACIENTES QUE SUFREN CONDICIONES MÉDICAS DEBILITANTES LEGÍTIMAS PUEDAN OBTENER ACCESO DE FORMA LEGAL Y SEGURA AL CANNABIDIOL MÉDICO Y PARA ASEGURAR QUE ESTOS PACIENTES NO ESTÉN SUJETOS A ARRESTO O PENALES PROCESAMIENTO POR SU COMPRA, POSESIÓN, TRANSPORTE Y USO DE CANNABIDIOL MÉDICO DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY Y LAS REGLAS DE LA AUTORIDAD ESTATAL DE LICENCIAS.

(2) LA LEGISLATURA DE TEXAS DECLARA ADEMÁS QUE ES ILEGAL BAJO LA LEY ESTATAL CULTIVAR, FABRICAR, DISTRIBUIR O VENDER CANNABIDIOL MÉDICO, EXCEPTO EN CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE ESTA LEY O CUANDO ACTÚE COMO CUIDADOR PRINCIPAL EN CUMPLIMIENTO CON LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE ESTA LEY.

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